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Cristina Narbona presenta al CAMA el borrador del anteproyecto de ley que garantizará a los ciudadanos el acceso a la información, a la participación pública y a la justicia(4-mayo-2005).- La ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona, preside hoy la primera parte de la reunión del Consejo Asesor de Medio Ambiente (CAMA), en el que se presentan los borradores de los anteproyectos de la Ley Reguladora de los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, de la Ley por la que se modifica la Ley de Montes y el borrador de Real Decreto por el que se regulan las subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales.El CAMA, que en esta ocasión se reúne en dos jornadas (el próximo encuentro se celebrará el lunes 9 de mayo), está integrado por 15 miembros que representan a organizaciones ecologistas, sindicatos, consumidores, al sector empresarial y a organizaciones agrarias y pesqueras. El objetivo de este órgano colegiado es el seguimiento de las políticas ambientales orientadas al desarrollo sostenible. El borrador de anteproyecto de ley que se ha presentado al Consejo Asesor de Medio Ambiente tiene por objeto adecuar la legislación nacional a los principios y criterios en materia de democracia ambiental derivados de la Constitución (artículo 9.2 sobre participación ciudadana en asuntos públicos, artículo 45 en el que se reconoce e impone simultáneamente el derecho a disfrutar y el deber de conservar el medio ambiente y artículo 105, por el que se reconocen los derechos de audiencia a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de disposiciones y el de acceso a archivos y registros) y los impuestos en esta misma materia por el Derecho internacional, en general, y por el Derecho comunitario en particular. En concreto, se trata de adaptar nuestra normativa a la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, uno de cuyos principios dispone que "la mejor manera de gestionar los asuntos ambientales es contar con la participación de todos los ciudadanos", así como al Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales y a las Directivas comunitarias sobre información ambiental y sobre participación pública, a través de las cuales se regula de manera armonizada la aplicación del referido Convenio en el ámbito de la Unión Europea. El anteproyecto de ley Aarhus persigue promover la participación de la ciudadanía, individualmente o de manera colectiva, en los asuntos públicos medioambientales. Para que dicha participación sea efectiva, les reconocen derechos entre los que destacan el de acceso a la información ambiental relevante que obra en poder de las autoridades públicas (esencial para poder participar de manera informada) y el del acceso a la justicia para impugnar aquellas decisiones administrativas que supongan una vulneración de los derechos que les reconoce la ley. En sintonía con este esquema, el anteproyecto de ley se divide, como el Convenio del mismo nombre, en tres grandes pilares, a saber: el pilar de acceso a la información, el de participación pública y el de acceso a la justicia. Las novedades más relevantes en materia de información, respecto de la legislación preexistente, afectan al ámbito subjetivo, al incrementar el número de sujetos obligados a suministrar información; al ámbito objetivo, dado que se amplía de manera considerable el concepto de información ambiental, al tiempo que se restringe la posibilidad de emplear las excepciones que la propia norma incorpora para denegar las solicitudes de información; al procedimiento, que se agiliza para reducir plazos; a los medios tecnológicos, por los que se apuesta decididamente como medio más propicio para la difusión de la información; y a las obligaciones que ha de asumir la Administración para facilitar el ejercicio de los derechos de acceso a la información. En cuanto al pilar de la participación pública, la ley incorpora previsiones que tienen por objeto garantizar dicha participación. Se impone a las Administraciones la obligación de informar a los ciudadanos de su derecho a participar y de la forma en la que pueden hacerlo; se regulan plazos suficientes para el estudio de las propuestas y se reconoce expresamente la legitimación de las ONG para actuar como titulares de intereses difusos en distintos procedimientos. En cuanto al acceso a la justicia, en cuya virtud se reconoce el derecho del público a impugnar las decisiones administrativas que vulneren los derechos de información y de participación, en vía administrativa y contencioso-administrativa, se regula una acción popular a favor de las ONG dedicadas a la protección del medio ambiente para impugnar cualquier vulneración del ordenamiento jurídico ambiental imputable a una Autoridad pública en vía administrativa y contencioso administrativa. FISCAL DE SALA DE MEDIO AMBIENTE Cristina Narbona ha presentado ante el CAMA el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley de Montes en el que se incluyen, entre otras cosas, la creación de la figura del Fiscal de Sala de Medio Ambiente y la prohibición de cambiar el uso del suelo durante 30 años después de producirse un incendio forestal. Este texto está siendo objeto de consultas en diferentes ámbitos, entre los que se incluyen, además del CAMA, las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales, sociales y empresariales del sector forestal. El Anteproyecto de Ley, que se ha elaborado a propuesta de los Ministerios de Medio Ambiente, Justicia e Interior, será aprobado previsiblemente durante el mes de mayo por el Consejo de Ministros, una vez culminado el proceso de consultas. La Ley de Montes que está vigente en la actualidad fue aprobada por las Cortes Generales en 2003. El Gobierno, que estudió el nuevo texto en el pasado Consejo de Ministros, ha decido la modificación de la ley a la vista de las deficiencias detectadas, especialmente en lo que se refiere a la lucha contra los incendios forestales y a la protección que deparan los sistemas administrativos de registro y catalogo de los distintos tipos de montes. Entre las novedades más importantes se puede destacar que la nueva ley incorporará una modificación de la Ley reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal por la que el fiscal General del Estado nombrará un Fiscal contra los delitos relativos a la ordenación del territorio, la protección del patrimonio histórico, el medio ambiente y incendios forestales. Otro aspecto relevante de las modificaciones propuestas por el nuevo texto legal es la prohibición del cambio de uso forestal de los terrenos forestales incendiados durante al menos 30 años, así como la realización de toda actividad incompatible con el desarrollo de la vegetación que originariamente existiera durante el tiempo que determine la legislación autonómica. Este plazo de tiempo permitirá la regeneración de la vegetación forestal y evitará expectativas de recalificación futura de suelos no urbanizables, en particular la de los terrenos forestales. PARQUES NACIONALES Por otra parte, el CAMA ha conocido el borrador del Real Decreto por el que se regulan las subvenciones públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Se trata de un texto ya aprobado por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente. Según el nuevo marco normativo, son las Comunidades Autónomas con Parques Nacionales en su territorio las encargadas de realizar la convocatoria anual de subvenciones, analizar las solicitudes y, posteriormente, conceder las ayudas, de acuerdo con los criterios establecidos en el Real Decreto. Por su parte, el Ministerio de Medio Ambiente, a través del Organismo Autónomo Parques Nacionales, es el encargado de financiar su pago. Respecto a Parques Nacionales, cabe recordar que la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el Plan Director de la Red establece que el Ministerio de Medio Ambiente puede fijar, con la debida amplitud, los criterios básicos que resulten necesarios para preservar la riqueza ecológica de estos espacios naturales. Así, la Administración General del Estado, a través del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, puede establecer prohibiciones o límites a las siguientes actividades sectoriales: ordenación del territorio; caza, pesca fluvial, lacustre y marítima en aguas interiores; marisqueo; turismo, ocio y tiempo libre; desarrollo comunitario, investigación; actividades constructivas. Por último, destacar que a lo largo de la sentencia, el Tribunal Constitucional apela, una vez más, a la imprescindible utilización de mecanismos de cooperación y coordinación entre las distintas Administraciones. |
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